No, no es el momento:10 preguntas sobre la implementación de un “QDMTT” bajo el Impuesto Mínimo Global propuesto en sede de la OCDE

No es posible implementar un QDMTT sin antes realizar un análisis comprehensivo de las implicaciones legales, económicas y políticas que derivan de su introducción, así como elaborar un plan claro de readecuación de la política de incentivos a la inversión con el fin de proporcionar seguridad a los inversores, presentes y futuros.

Andrea Laura Riccardi Sacchi[1]


Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen a la autora y no refleja necesariamente la posición de las instituciones a las que la autora esta vinculada.

La sigla en inglés “QDMTT” (por “Qualified Domestic Minimum Top-up Tax“ o “impuesto complementario mínimo doméstico calificado”) ha adquirido cada vez más protagonismo desde su tímida – y para el público en general ajeno a las negociaciones gubernamentales, también, imprevista – aparición en el texto de las llamadas Reglas GloBE Modelo o Modelo de Reglas Globales contra la Erosión de las Bases Imponibles de diciembre 2021. Estas reglas modelo elaboradas por el Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion y Profit Shifting) de la OCDE y el G20 (MI)[1] – foro establecido en 2016 en sede de la OCDE, conformado por más de 140 jurisdicciones – pretenden materializar un impuesto (a la renta) mínimo global (IMG).

El lector seguramente esté al tanto que este IMG busca asegurar que los grandes grupos empresariales multinacionales (grupos EMN comprendidos[2]) paguen por sus beneficios al menos un 15% de impuesto a la renta. Para ello el MI desarrolló unas reglas modelo que se pretende sean transpuestas a los marcos normativos internos de las jurisdicciones miembro. La transposición de dichas reglas pretende establecer un mecanismo global por el cual, cuando la renta obtenida por entidades de un grupo EMN comprendido localizadas en una determinada jurisdicción evidencie una tasa de imposición efectiva menor al 15%, deberá calcularse un top-up tax o impuesto complementario (hasta llegar al 15%) en dicha jurisdicción para dicho grupo. De acuerdo a las reglas modelo, el impuesto así determinado será “capturado” por otra jurisdicción u otras en las que opere el grupo EMN vía la aplicación de dos reglas, a saber, la regla de inclusión de rentas o IIR (por sus siglas en inglés, Income Inclusion Rule) y la regla de beneficios infra gravados o UTPR (por sus siglas en inglés, Undertaxed Profits Rule), en dicho orden de prelación. En general, bajo estas dos reglas, el impuesto sería mayormente capturado por la jurisdicción de la casa matriz última o sede del grupo EMN, en tanto la UTPR, si bien regla de soporte (operaría cuando no lo hace la IIR) y de aplicación residual, resultaría de particular relevancia para la eficacia del mecanismo, en especial, al asegurar la captura del impuesto complementario que se origine precisamente en jurisdicciones sede de los grupos EMN comprendidos.[3]

La dinámica descripta operaría siempre y cuando la jurisdicción en la que se origina el impuesto complementario, no haya implementado un QDMTT. Ahora bien ¿qué es un QDMTT y cómo es que surge y se ensambla bajo el mecanismo del IMG?

  1. ¿Qué es un QDMTT y cómo surge y se ensambla bajo el IMG?

Dijimos que, adicionalmente a las reglas GloBE propiamente dichas – esto es, la IIR y la UTPR -, bajo el IMG nos encontramos con la figura del QDMTT. Se trata éste de otra figura “de captura” de un impuesto complementario jurisdiccional, que operará precisamente en la jurisdicción donde dicho impuesto se origina, siempre que ésta haya adoptado este tipo de imposición doméstica. Así el QDMTT se presenta como una imposición mínima que ha de ser prevista por la legislación nacional de la jurisdicción con rentas infra gravadas, que debe determinarse y administrarse según las Reglas GloBE Modelo, y que ha de capturar el impuesto complementario jurisdiccional que allí se origine.[4] Así se dice que el QDMTT “refuerza el derecho primario de una jurisdicción a gravar su propia renta”[5]. En los hechos, la figura del QDMTT, que no fue parte del paquete original bajo el IMG, surge como respuesta a las críticas planteadas por jurisdicciones de menor desarrollo en torno a un diseño del IMG que claramente priorizaba y pese a algunos cambios, a nuestro entender, aun lo hace – la perspectiva de países desarrollados y exportadores netos de capital y la recaudación vía la IIR – regla que vale decir, operaría en las jurisdicciones sede de los grupos EMN comprendidos. Ahora bien, dicho esto ¿es el QDMTT realmente una “concesión” a los países de menor desarrollo e importadores netos de capital?

2. ¿Es el QDMTT una “concesión” a los países de menor desarrollo e importadores netos de capital?

    Lejos de una concesión, a nuestro entender, se trata de una medida impuesta. En base a un argumento endeble (aumento inmediato en la recaudación), el QDMTT fue una inclusión de último momento en el diseño del IMG para sumar el apoyo por parte de estas jurisdicciones (recuerden que la eficacia del IMG, por su diseño, tienen sentido únicamente si su implementación se extiende por el globo). En primer lugar, cabe decir que, de ser una “concesión”, ésta, es al menos “relativa”. En efecto, cualquier jurisdicción, haciendo uso de su poder soberano, puede en cualquier momento tomar acciones a efectos de resolver la baja imposición de la renta obtenida por entidades localizadas en su territorio, ya sea, introduciendo un impuesto a la renta (si es que la jurisdicción no lo tiene), o modificando los elementos esenciales del impuesto a la renta allí vigente, incluida la política de incentivos tributarios. Además, de así desearlo, las jurisdicciones podrían incrementar la imposición, sin los niveles de complejidad que la implementación de un QDMTT implica tanto para autoridades tributarias como para contribuyentes. Ahora bien, también es cierto que la figura del QDMTT, al reflejar las Reglas GloBE Modelo permitiría imponer a nivel doméstico el nivel de gravamen necesario para minimizar o incluso neutralizar por completo (bajo el llamado QDMTT Safe Harbour[6]) el monto de impuesto que de otra forma sería capturado vía la IIR o la UTPR. En segundo lugar, y según vemos infra, el mecanismo del IMG trae consigo la necesidad de rediseñar la política de incentivos tributarios, de una forma que, a modo de adelanto, en nada beneficia a las jurisdicciones de menor desarrollo, al menos, en el corto plazo. Decimos que, por el contrario, el QDMTT es una medida impuesta por cuanto el IMG se diseñó de modo de provocar un efecto dominó; la lógica del IMG (en la medida que en una jurisdicción las entidades de un grupo EMN comprendido estén gravadas por debajo de un 15% de imposición efectiva, la potestad tributaria que se resigna, será ejercida probablemente por otra jurisdicción) llevaría a que la jurisdicción de baja imposición procure de una u otra forma, elevar el nivel de imposición efectiva para dicho grupo. Una de las alternativas para elevar dicha imposición es implementar un QDMTT.

    No obstante, el efecto dominó se lograría en la medida que la implementación, en todos sus elementos (incluida la UTPR), evidencie una tendencia expansiva a nivel global. Entonces, cabe preguntarnos ¿qué tan global es hoy el IMG? Antes de responder a este interrogante, resulta imperativo conocer si el IMG es de adopción obligatoria para las jurisdicciones miembro del MI.

    3. ¿Son las reglas GloBE (incluido el QDMTT) de adopción obligatoria?

      No, las reglas GloBE (incluido el QDMTT) NO son de adopción obligatoria, sino que son lo que se conoce como un “enfoque común”. Esto significa que se ha acordado que (i) las reglas son opcionales para los miembros del MI, pero que (ii) si éstos deciden implementarlas, deben implementarlas y administrarlas de forma coherente con los resultados previstos bajo el IMG, a la luz de las Reglas GloBE Modelo y su Comentario; y, en cualquier caso, (iii) éstos no pueden objetar su aplicación por otras jurisdicciones, es decir, aceptan la aplicación de las reglas GloBE por parte de otros miembros del MI, incluido el orden de prelación en cuanto a la captura del impuesto complementario y la aplicación de cualquier régimen de Safe Harbour[7]  acordado. Este “acuerdo” vale aclarar tiene el status de un compromiso político (no existe un instrumento de derecho internacional que haya sido suscrito por los miembros del MI), del que según vemos infra, Estados Unidos ya se ha apartado.

      Vale destacar que, no siendo las reglas GloBE de adopción obligatoria, la jurisdicción miembro del MI que decida NO implementar las reglas GloBE, NO será catalogada por OCDE como jurisdicción no cooperante. Dicho esto, ahora sí ¿qué tan global es hoy el IMG?

      4. ¿Qué tan global es el IMG y, por tanto, que tan necesario es implementar un QDMTT?

        Dijimos que el QDMTT es una de las posibles reacciones que una jurisdicción puede emprender frente a la adopción por parte de otras jurisdicciones de reglas IIR/UTPR. Pero más importante aún es tener presente que un QDMTT sólo hace sentido como parte de un mecanismo que tiene intención de ser global. En tal sentido, no hay que confundir intención con realidad. Entonces, cabe preguntarnos ¿qué tan real es el IMG? ¿hay jurisdicciones que ya han adoptado las reglas IIR/UTPR? La respuesta es afirmativa:sí, hay jurisdicciones que han implementado las reglas GloBE (IIR/UTPR). Pero, ¿ello amerita la implementación de un QDMTT? La respuesta a estar pregunta no resulta tan clara. Ello por cuanto estamos lejos de una implementación global y, por tanto, resulta relevante ponderar otros elementos. En primer lugar, cabe tener en cuenta que NO todos los grupos EMN comprendidos están, a la fecha, tributando el IMG en alguna jurisdicción.

        La implementación de la IIR/UTPR, ha tenido cabida básicamente en Europa y en algunos países de Oceanía y Asia. En Europa encontramos a: los miembros de la Unión Europea que han debido transponer ambas reglas según la Directiva 2022/2523 del Consejo (salvo por Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta, que han optado por retrasar su aplicación[8]); Liechtenstein; Macedonia del Norte; Noruega (no UTPR), Suiza (UTPR no vigente); Reino Unido, además de algún territorio de ultramar (Gibraltar) y dependencias de la Corona (Guernsey, Isla de Man y Jersey)[9]; y Turquía. En Oceanía y Asia, encontramos a: Australia, Indonesia, Malasia (no UTPR), Nueva Zelanda, República de Corea, Singapur (no UTPR), Tailandia (no UTPR), y Vietnam (no UTPR).[10]

        Por tanto, considerando que existen cerca de 200 jurisdicciones en el globo, no es verdad que la implementación del IMG sea global. Es más, potencias como Estados Unidos, China e India no lo han implementado.  Pero, no solo no es una medida de implementación global, sino que una medida que viene evidenciando cierta inestabilidad y desaceleración en su implementación, incluso en aquellas jurisdicciones que ya han introducido una IIR/UTPR. Veamos entonces a qué responde este escenario.

        5. ¿Por qué se habla de inestabilidad y desaceleración en materia de implementación del IMG?

        La inestabilidad y desaceleración respecto de la concreción del IMG en tanto mecanismo global derivaría de tres factores principales, a saber: (i) el cuestionamiento del liderazgo de la OCDE en materia de gobernanza tributaria global; (ii) el cuestionamiento de la conveniencia política y económica, así como de la legalidad de la Directiva europea; y (iii) el cuestionamiento ante la no adopción de las reglas GloBE por parte de los Estados Unidos.

        Sobre el cuestionamiento del liderazgo de la OCDE. En el llamado “Sur Global” se fue forjando un descontento originado en un sentimiento de desequilibrio en materia de gobernanza tributaria global (tanto por la forma de establecimiento de estándares como por las medidas sustantivas adoptadas). Dicho descontento finalmente se materializó en diciembre de 2022, en una resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas (Resolución 77/244), iniciando un proceso referido como de “fortalecimiento de la cooperación fiscal internacional para hacerla plenamente inclusiva y más efectiva”, proceso durante el cual el propio Secretario General de la ONU reconoció que el sistema actual de gobernanza no es inclusivo. A la fecha, las jurisdicciones miembro de la ONU se encuentran abocadas a la elaboración de una Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación. Si bien las reales implicaciones del proceso aún están por verse, es indiscutible cierto debilitamiento del liderazgo de la OCDE y sus foros de trabajo en materia de establecimiento de estándares internacionales.

        Sobre el cuestionamiento de la conveniencia política y económica, así como de la legalidad de la Directiva europea. La asociación que representa los asesores fiscales europeos (CFE Tax Advisers Europe) ha referido a una implementación global del IMG estancada, la ineficacia de la medida como solución global, a la pérdida de competitividad de la Unión Europea a partir de la implementación del IMG y a una desmedida carga administrativa y de cumplimiento que no compensaría eventuales mayores ingresos tributarios, y ha solicitado la pausa de la IIR y la UTPR. Por otra parte, la Corte de Justicia de la Unión Europea, a pedido de la Corte Constitucional Belga, analizará la validez de la UTPR, la que ha sido objeto de crítica no solo bajo el derecho europeo sino bajo el derecho internacional (y recordemos la relevancia de la UTPR para la eficacia del mecanismo del IMG). Es decir, en Europa se ha puesto bajo la lupa la implementación del IMG.

        Sobre el cuestionamiento ante la no adopción de las reglas GloBE por parte de los Estados Unidos. Sin perjuicio de los cambios en el gobierno de los Estados Unidos, y pese a haber participado en el diseño del IMG – medida impulsada por Francia y Alemania, inspirándose en la reforma estadounidense de diciembre de 2018 – podría afirmarse que Estados Unidos nunca tuvo la intención de implementar el IMG ni, lo que es más importante, aceptar que la implementación por otros miembros lo impacte. No es la primera vez que la OCDE promueve una medida inspirada en un accionar previo de los Estados Unidos, y los Estados Unidos termina no acoplándose al estándar internacional (pensemos en FATCA y el estándar CRS en materia de intercambio de información financiera). Y señores, hablamos de Estados Unidos. Es así que el MI introdujo el llamado UTPR Safe Harbour[11],  medida transitoria con nombre y apellido, que resguarda eventuales bajas imposiciones originadas en Estados Unidos en tanto sede de gran parte de los grupos EMN comprendidos. Y más recientemente, ante la cercana expiración del UTPR Safe Harbour, y la amenaza de medidas de represalia de por medio, el G7[12] ha concretado el llamado acuerdo side-by-side, el cual excluye todas las rentas mundiales obtenidas por grupos con sede en Estados Unidos de la aplicación de reglas IIR y UTPR. Estados Unidos no solo alega tener un régimen fiscal robusto  pero además que estas medidas, en particular la UTPR, son discriminatorias, extraterritoriales, violatorias de la soberanía de los Estados Unidos. Nos preguntamos, ¿no son estos argumentos los mismos argumentos aducidos respecto del IMG por otras tantas jurisdicciones y, en particular, el Sur Global? Por lo pronto, el MI se encuentra discutiendo si aprobará tal acuerdo del G7 y lo integrará en el diseño del IMG, vislumbrándose la toma de una decisión al respecto para diciembre de este año. Por ahora, el panorama es extremadamente incierto.

        Existen otros cuestionamientos al IMG para nada menores, entre los que podemos mencionar la compatibilidad de la IIR y la UTPR con los más de 3.000 convenios para evitar la doble imposición vigentes, así como el riesgo de litigio a los Estados – por cuanto las reglas GloBE no admiten excepciones – bajo tratados internacionales de inversión sin exclusión de medidas fiscales, y otro tipo de cláusulas de estabilización fiscal, muchas de ellas presentes en jurisdicciones de menor desarrollo.

        Pero ello no es todo, introduzcamos un elemento adicional que también suma a la inestabilidad del diseño actual del IMG: el acuerdo side-by-side del G7 también implicaría cambios en el tratamiento de los “créditos fiscales no reembolsables basados en sustancia”. Pero ¿qué es esto? Antes nos referimos a que el IMG plantea la necesidad de rediseñar la política de incentivos tributarios.

        6. ¿Cuáles son las implicaciones del IMG en materia de política de atracción de inversión extranjera, incluidos los incentivos tributarios?

        El IMG sin duda impacta la política de atracción de inversiones y otorgamiento de incentivos tributarios. Ello por cuanto el IMG no solo plantea establecer un piso a la competencia fiscal entre Estados sino además otorga un tratamiento diferente según el incentivo de que se trate. En primer lugar, con algunos matices (para los más técnicos, nos referimos sobre todo a la exclusión de beneficios basada en sustancia, Substance-based Income Exclusion), cabe señalar que el mecanismo no salvaguarda bajas imposiciones producto de la existencia de incentivos tributarios legítimos, incluso aquellos validados bajo la Acción 5 del Plan de acción (anti) BEPS ni tampoco de elementos tributarios estructurales como pues ser la adhesión al principio de renta territorial. Además, los incentivos tributarios no se verán afectados de igual manera, y puede que los países con menor nivel de desarrollo se encuentren en una situación desfavorecida. Ello por cuanto, los distintos incentivos reciben un trato diferencial, más o menos favorable, a la luz del cálculo del impuesto complementario jurisdiccional. Si bien el tratamiento de cada incentivo excede la finalidad de este trabajo, en términos muy generales, cabe señalar que los incentivos basados en ingresos, utilizados mayormente por países de menor desarrollo, serán los más fuertemente afectados. Mientras, los incentivos basados en gastos, que son los que los países desarrollados parecieran utilizar más, serán los más protegidos por la exclusión de beneficios basada en sustancia y, específicamente, los llamados “créditos fiscales reembolsables cualificados”[13] se encuentran entre los menos afectados. Sin embargo, estos últimos son raramente preferidos entre los países de menor desarrollo, en los que existe un limitado espacio fiscal. Ahora bien ¿cómo todo esto impacta en la estrategia de inversión de los grupos EMN?

        7. ¿Es la implementación de un QDMTT neutral para un grupo EMN comprendido?

        Antes dijimos que NO todos los grupos EMN potencialmente comprendidos bajo el IMG están, a la fecha, tributando el IMG en alguna jurisdicción. Por tanto, una jurisdicción X que implemente un QDMTT puede, de hecho, generar una carga impositiva adicional. Ello claramente, no resultaría neutral para el grupo.

        Asimismo, aun cuando un grupo EMN se encuentre ya tributando el IMG por las rentas infra gravadas en X, por ejemplo, vía la aplicación de la IIR en la jurisdicción de su casa matriz última, ello no significa que el QDMTT resulte completamente neutral para el grupo. En efecto, a igualdad de carga impositiva y desigualdad en otros condicionantes de la inversión, quizás la estrategia de inversión en X ya no resulte conveniente y, por tanto, el inversor decida reestructurar sus operaciones, abandonado total o parcialmente la jurisdicción X. Ello es particularmente grave en el corto plazo para empresas de servicios, sin activos fijos o aprovechamiento de recursos naturales que condicionen la movilidad de la operativa. En definitiva, la implementación de un QDMTT afecta la competitividad país, y la jurisdicción que decida implementarlo no puede ignorar esta implicación. Ahora bien, ¿puede hacerse algo para contrarrestar la pérdida de competitividad derivada de la implementación de un QDMTT? En este marco, cabe plantear las siguientes dos preguntas:

        8. ¿Puede ser la aplicación de un QDMTT condicional a la implementación de la IIR/UTPR en otras jurisdicciones?

        Es decir, ¿puede aplicarse el QDMTT solamente cuando exista un riesgo real de que el impuesto complementario jurisdiccional vaya a ser capturado en otra u otras jurisdicciones? La respuesta es un rotundo NO.[14] Ello implicaría perder la categorización de “calificado” bajo el mecanismo. Es decir, la imposición doméstica perdería la “Q” en su denominación. No obstante, dicha imposición doméstica no calificada será, en cualquier caso, considerada a efectos de determinar el nivel de imposición efectiva en la jurisdicción que la implemente, evitando una resignación de ingresos tributarios en manos de terceras jurisdicciones, aunque no aprovechando, por ejemplo, la exclusión de beneficios basada en sustancia.  

        9. ¿Es posible compensar a los contribuyentes afectados por el QDMTT?

          Es decir ¿puede otorgarse un beneficio que compense el pago del QDMTT? La respuesta es otro rotundo NO. Ello también implicaría perder la categorización de “calificado”. En efecto, ninguna de las reglas de captura (IIR, UTPR, QDMTT) admite que la jurisdicción que las implemente pueda otorgar algún tipo de beneficio relacionado con dichas reglas. La lógica es que el impuesto complementario recaudado, sea bajo una IIR, UTPR y/ un QDMTT no sea reintegrado, directa o indirectamente, al grupo EMN.

          En definitiva, bajo la implementación de un QDMTT, el margen de maniobra es bastante limitado. Finalizamos este espacio entonces con una última pregunta,

          10 ¿Es éste el momento de implementar un QDMTT?

          En virtud de la situación internacional actual, sencillamente entendemos cabe responder: NO, no es el momento. Además, no concebimos implementar un QDMTT sin antes realizar un análisis comprehensivo de las implicaciones legales, económicas y políticas que derivan de su introducción, así como elaborar un plan claro de readecuación de la política de incentivos a la inversión con el fin de proporcionar seguridad a los inversores, presentes y futuros.


          [1] Estrictamente el texto de las Reglas GloBE Modelo (disponible en la web de la OCDE únicamente en inglés, francés y alemán) no refiere a la sigla sino a Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax, en las disposiciones 4.2.2. (conceptos no incluidos en “impuestos cubiertos”), 5.2.3. (cálculo del “impuesto complementario jurisdiccional”), 10.1.1. (definición de “gasto neto por impuestos” y de, precisamente, “impuesto complementario mínimo doméstico calificado”) y 10.2.4. (definición de “entidad canalizadora” y “entidad fiscalmente transparente”). Es el Comentario a las Reglas GloBE Modelo (incluidas las múltiples guías administrativas que se han ido incorporando al texto del Comentario) el que profundiza en la determinación y administración de un QDMTT e introduce variaciones, algunas opcionales, otras obligatorias, respecto de las reglas GloBE propiamente dichas (IIR/UTPR).

          [2] Definidos como aquellos grupos EMN que reportan ingresos anuales (según estados financieros consolidados) iguales o superiores a 750 millones de euros en dos de los cuatro años precedentes.

          [3] Esto por cuanto, al tratarse de la jurisdicción de la casa matriz última o sede del grupo EMN, ninguna IIR será de aplicación.

          [4] Bajo un Safe Harbour, se considera que un impuesto complementario jurisdiccional es cero. Un QDMTT que califique para el llamado QDMTT Safe Harbour (también introducido a nivel del Comentario) asegura que no exista un residual de impuesto complementario jurisdiccional que vaya a ser capturado vía la IIR/UTPR.

          [5] OECD/BID (2024), Manual de Implementación del Impuesto Mínimo (Segundo Pilar): Marco Inclusivo sobre BEPS, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD, Paris, https://www.oecd.org/tax/beps/manual-de-implementacion-del-impuesto-minimo-segundo-pilar.pdf.

          [6] Véase nota al pie 5.

          [7] Véase nota al pie 5.

          [8] El art 50. de la Directiva establece que las jurisdicciones miembro que declaren que en su territorio se ubica un número no superior a doce entidades matrices últimas de grupos en el ámbito de aplicación de la Directiva puedan notificar a la Comisión su intención de optar por no aplicar la IIR y la UTPR en los seis ejercicios fiscales consecutivos a partir del 31 de diciembre de 2023.

          [9] Ninguno de estos territorios o dependencias ha implementado una UTPR.

          [10] Salvo por la República de Corea, las jurisdicciones mencionadas han implementado asimismo un (Q)DMTT (la revisión como “calificado” se encuentra pendiente en algunos casos). En el resto del globo encontramos unos pocos países que han implementado un (Q)DMTT. Tal es el caso de Kenia, Mauricio (aunque sin reglamentarlo), Bermuda y, en América Latina y el Caribe, Bahamas, Barbados, Curazao (que también ha implementado una IIR), y Brasil.

          [11] Según éste, el impuesto complementario para la jurisdicción de la sede de un grupo EMN – y que eventualmente se capturaría vía una UTPR – se considera que es cero cuando dicha jurisdicción tiene al menos un 20% de tasa estatutaria de impuesto a la renta corporativo (incluyendo impuestos subnacionales).

          [12] Integran el G7, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. Además, la Unión Europea es miembro de facto al tener representación política.

          [13] De acuerdo a las Reglas GloBE Modelo, un “crédito fiscal reembolsable calificado” es aquel que ha debe ser pagado en efectivo o estar disponible como equivalente de efectivo dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se satisfagan las condiciones para recibir el crédito en virtud de la legislación del país que lo concede.

          [14] Es cierto que Barbados implementó un DMTT condicional que fue admitido como “calificado”, es decir como un QDMTT, pero en virtud de que dicho condicionamiento habría operado únicamente para el primer año de implementación (2024).

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